en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpos y conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos datos omitidos, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.985 y 18.877.362, respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Wilmar González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.540, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 27 de Septiembre de 2007, contraído ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de .....