Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 y 3 años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, y cualquier otro gasto derivado de la manutención de los hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el .....