Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño Juan Pablo, de 5 años de edad, nacido el 10 de septiembre de 2010 a la ciudadana EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.208, y con residencia en av. libertador, esquina calle 09 Marín, casa nº 127, San Felipe del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Millinse Riera Sequera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.167, de este domicilio, actuando en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad, nacido el 10 de septiembre de 2010, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Público Tercero de la Circunscripción Judicial del estado .....