D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LOZADA BAUDIN PEDRO RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.459, Residenciado en el Barrio Guataquire I, Avenida 4 entre Calles 13 y 14., Casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 20-08-2011, tomando en cuanta que el mencionado Penado lleva detenido hasta el día de hoy UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, se ordena el cese de la medida de privativa de libertad. De conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) En.....