esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gilberto Rafael López Gimenez, debe suministrar a sus hijos identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales por Obligación Alimentaria. Asimismo, el progenitor debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares que se generen con relación a sus hijos. Igualmente, debe haber dado cumplimiento a la entrega,.....