TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia constata la existencia de una adolescente llamada VALERIA ANDREINA, nacido el 29 de Octubre de 1.997, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad, la cual aparece demostrada al folio 06. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el literal j) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, remíta.....