DECISION
En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185, ordinal 2da. del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario, interpuesta por la ciudadana RODNERY GRACIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión secretaria, casada, titular de la cédula de Identidad No. 12.080.069, de éste domicilio, representada judicialmente por los Abogados Edward Colmenarez Romero y Lorelys Karina Navas, Inpreabogado Nos.116.283 y 109.718, respectivamente, contra el ciudadano: JOSE RAMON SOTELDO DURAN, mayor de edad, venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.079.430.