D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al ciudadano PEDRO MANUEL FERNANDEZ NOGUERA, portador de la Cédula de Identidad N° 7.578.131, nacido el 25/07/1.962 en Las Delicias en el Edo. Yaracuy-Venezuela, soltero, productor agropecuario, residenciado en La Calle Principal Guararute, S/N a una cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES a partir de la presente fecha la cual cesará el Veintiún (21) de Marzo del año 2008 cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cual .....