En tal virtud, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO, en su condición de demandado, ofrece como "obligación alimentaría para sus hijos, los adolescentes y los niños identidad omitida, de (15), (13), (11), (9) y (7) años de edad respectivamente, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), y como cantidad extra para el mes de agosto la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00). Igualmente para el mes de diciembre la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre de sus hijos. En este estado interviene la demandada, ciudadana CARMEN MAGDALENA LÓPEZ, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a nombre de su hijo, en tal virtud el presente acuerdo surtirá sus efectos de ley, a partir del día 30 del presente mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada