JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Resuelve:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano: Félix Herrera Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.576, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 35.153, con domicilio procesal en la sexta avenida edificio Don Frío primer piso, oficina N° 02 San Felipe Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: AURA ROSA QUERALES TORREALBA, venezolana, 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.339, oficio del hogar, soltera, domiciliada en el sector Sabanita 2 calle 05 casa N° 5 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Otorgándosele la cualidad de QUERELLANTE, en contra de los ciudadanos: JAIKER JOSE SANTELIZ NAVAS: venezolano, de 32 años de edad, solte.....