DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano FELIPE LEÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.562.208, en su carácter de propietario del inmueble arrendado contra el ciudadano ROGER TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.639.5475 en su condición de arrendatario en la presente causa en consecuencia se condena a la entrega del inmueble arrendado libre de personas y de bienes.
SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500,oo) por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007, y a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2008 y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrenda.....