Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos AURIKA DIAZ CORNIEL y NELSON WILLIS SCHOEPS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.356 y 14.183.778 respectivamente, domiciliados la primera en Caja de Agua avenida 10 entrre calles 15 y 16 casa N° 90 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Rondón casa N° 22-9 sector Ocumarito Palo Negro del estado Aragua, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la niña, que abrirá la.....