ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado Richard José Díaz Alejo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en San Felipe Edo. Yaracuy el 11/01/84, de 22 años de edad, residenciado en Avenida Alberto Ravell, diagonal a el Casabe, vía al polígono de tiro, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.301.942, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, ubicar una actividad laboral y remitir constancia e trabajo ante este Juzgado. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sus.....