Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra las jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia los sancionados, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, en consecuencia remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la agenda única d.....