DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL JOSE PIÑA MENDOZA y YUSBELIS GREGORIA ROMERO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.554.501 y 10.372.729, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio del estado Yaracuy y la segunda en Valencia del estado Carabobo, asistidos por la Abogado Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado No. 55.713. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 05 de Octubre de 1991, por ante Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta inserta al folio 64, bajo el No. 108.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, ni sobre los bienes, por cuanto los solicitantes no manifestaron nada al respecto en su solicitud, pero en caso de existir bienes, proceda a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, f.....