En concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana MELINA YANELLY CUELLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.467.780, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de junio de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.046.864, sin que se entienda que el padre, ciudadano JESUS ALFREDO RUIZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.237.298, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o pr.....