En consecuencia, remítase oficio a la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Dirección de Moral y Disciplina San Bernardino Caracas Distrito Capital, a fin de que descuenten del salario que devenga el obligado alimentario, y depositado en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-41-4052218476, del Banco Banesco a nombre de Virginia Chiquinquirá Vargas de Castillo, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales. Igualmente informarles que para la presente fecha el obligado alimentario, presenta una deuda por la cantidad de dos millones cien mil bolívares (2.100.000,oo), la cual debe ser descontada a partir de la presente fecha, por la cantidad extra de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, hasta el mes de marzo del año 2011, dicho monto debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros antes mencionada. Asimismo se ordena las medidas precautelativas en caso de retiro o despido, del obligado alimentario. Líbrese Oficio.