DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ratifica la Medida Privativa Preventiva de Libertad del imputado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.814.678, de conformidad con los l artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar dados todos los supuesto, SEGUNDO: Se acoge la Precalificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1°. TERCERO: Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena como centro de reclusión temporal para el imputado DENNY JO.....