En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.689, domiciliada en la avenida Eduardo Lapi, casa Nº, sector Savayo I, urbanización Villa Esperanza, municipio Independencia, estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.215, en contra del ciudadano WALTER JOSE MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.973, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda Nº 6, casa Nº 13,.....