Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica de flagrante la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5, en concordancia con el 6, ordinales 2°, y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 84, ordinal 3° del Código Penal vigente, conforme a las disposiciones 557 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el pro.....