SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: OSWALDO ZERPA, en su condición de patrono demandado, con domicilio en: 5TA. AVENIDA ENTRE CALLES 19 Y 20, FRENTE AL MERCADO LUMAR, SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, que le ha incoado el ciudadano: YVAN JOSE OJEDA MANRIQUE venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 12.281.088, este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos.....