En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, autoriza a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción Penal en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS TREJO RANGEL, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 18.759.948, domiciliado en la Caserío Guararute, al final de la calle principal, casa s/n, San Pablo del Estado Yaracuy, en agravio del adolescente JOSE MIGUEL SEGURA MUJICA, domiciliado Calle principal de Guararute, casa 15955, Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones personales leves) y así se decide. Publíquese, R.....