En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior o internacional, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR DE FORMA AMPLIA, para que las niñas
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad 31.709.136 y nro. de pasaporte 138453301. Y
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos nro. G28671877, viajen en compañía de su abuela la ciudadana MARIA DEL PILAR ROSALES PORTUGAL nro. E-82.282.747 y su copia de pasaporte de los Estados.....