este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ABRANYELIZ KATERINE CAZORLA GRANDA, JAVIER ALEXANDER CAZORLA GRANDA, ANNY CATHERINE CAZORLA GRANDA, y JAIKER JOSE CAZORLA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-16.843.995, V-17.156.050, V-17.993.363 y V-19.414.129 respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de hijos del ciudadano: BENIGNO ANTONIO CAZORLA ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.582.197, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus, según consta en Acta de Defunción Nro. 58, Folio: 115 al 116, del Año: 2004, emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.