DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuesto, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la detención en flagrancia de los imputados de autos CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GOMEZ PEREZ Y JORMAN ENRIUQE MORILLO GARCIA arriba identificados; que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal; se decreta la privación Judicial preventiva de libertad en contra de los imputados CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GOMEZ PEREZ Y JORMAN ENRIUQE MORILLO GARCIA, supra identificados conforme lo establece el artículo 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal y dictado como ha sido conforme al artículo 254 esjudem el auto de privación Judicial preventiva de Libertad, se acuerda que el sitio de reclusión de los imputa.....