Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física y los bienes de la víctima y sus familiares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana; FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.500.125 y residenciada en la Calle Cuba, casa S/N (color azul, frente al abasto Perozo García a cuadra y media de la Comisaría del Guayabo), Sector El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a.....