Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de Mayo de 2008 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesto por la GABRIELA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.865, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: JUVENAL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.031, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....