este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana LILIANA JOSEFINA MUJICA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.795.355, de 28 Años de Edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Primera entrada a mano derecha, casa en construcción, sector Carbonero del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos de la Policía del Estado Yaracuy , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar.