En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.287.472, de este domicilio.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.453.650, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliada en Avenida Aranzazu (109) N° 88-11, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Públ.....