Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1) Se admite la acusación Fiscal dirigida contra el ciudadano MARCO ANTONIO ALVARADO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.596, de 25 años de edad, nacido el día 24-01-1980, residenciado en el Barrio Centro , Calle 6 entre avenidas 4 y 5 , Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Peal vigente para el momento de ocurrirse los hechos. 2) Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes en los términos establecido supra. Impuesto el acusado del procedimiento de admisión de hecho, no acogiéndose el imputado a dicho procedimiento, 3) Se dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio oral y Público para el acusado MARCO ANTONIO A.....