DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA OCHOA y FELIDA DEL SOCORRO NUÑEZ DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2.178.806 y V-6.570.767, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: MILAGRO PEREZ MEDINA, Inpreabogado Nro. 86.202. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 23 de Mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del estado Táchira, según acta extendida bajo el N°. 29 de los Libros de Matrimonios llevados por ante el ente Registral.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haber procreado uno de nombre JUAN CARLOS, quien es venezolano, mayor de edad; como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron.....