DECLARA:
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA MATERIAL en la sentencia dictada el 14 de julio de 2003, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos ELIO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO y MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.593.677 y 5.993.386 respectivamente, de este domicilio; en consecuencia, queda identificado la ciudadana como MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, como titular de la cédula de identidad N° 5.993.836 y téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado, el 14 de julio de 2003, inserta a los folios 18 y 20 del expediente Nº 10.018 nomenclatura interna de este Juzgado.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Unidad Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fine.....