DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años y nueve(09) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por ABRHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE Y WILLIANS PERDOMO, inscritos bajo los IPSAS Nros. 67.749 y 49.264, apoderados judiciales de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA MAISANTA (O.C.V MAISANTA), contra INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A, representada por su presidente ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ,, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la natura.....