Decisión
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.-CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, formulada por la ciudadana: ROSAYRA GRACIELA MARIN DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-4.474.132, contra JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-412.931.
SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones de los artículos 708 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251 eiusdem se ordena notificar a las partes de la presente decisión, sin lo cual no acorrerán los lapsos para la interposición de cualquier recurso.