En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga, con base en el artículo 138 del Código Procedimiento Civil, acuerda solicitar a la parte actora que consigne por ante este Tribunal prueba de que el ciudadano Groobher Pizzitola Atencio es efectivamente el Gerente General y tiene facultad para representar a la C.A. Procesadora Propesca, a tal efecto, presente copia certificada del Acta Constitutiva y/o Acta de Asamblea Ordinario o Extraordinaria de donde se desprenda el carácter de representante legal de la C.A. Procesadora Propesca, absteniéndose hasta tanto el Tribunal de providenciar lo solicitado por la parte actora, y así se decide