DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por JORGE AGUSTIN QUINTERO CLAUDEVILLE contra RAMON GUILLERMO OCHOA GRIMAN Y MARIA MERCEDES OROZCO, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas. Se acuerda archivar el expediente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en san Felipe, a l.....