DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana EULOGIO LEÓN MELEÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 2.572.444, contra los ciudadanos EUMAR CATIANA MELEÁN TORREALBA y PEDRO LEONARDO MELEÁN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.281.312 y V-13.986.886 respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus MARLENE MILAGRO TORREALBA JAMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.912.971.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos EULOGIO LEÓN MELEÁN RIVAS y la De Cujus MARLENE MILAGRO TORREALBA JAMES, a partir del 01 de octubre de 1974 hasta el momento de su fallecimiento ocurrido el 17 de agosto de 2015.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte ac.....