Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: "LESBIA JOSEFINA ZAPATA AGUILAR", quien es cónyuge del ciudadano: "LUIS BELTRAN TARAZONA BARRETO", según se evidencia en acta de Matrimonio anexa al escrito de solicitud, marcada con la letra "A", llevada bajo el Nº 15, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, en el año 1996.- En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Matrimonio así: LESBIA JOSEFINA AGUILAR, obviando el apellido paterno que es: "ZAPATA", siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es:.....