DECLARA
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN PERALTA DE MIEJÍAS y CARLOS ALBERTO MEJÍAS, ya identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ASKALIS ELENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.800, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el 02 de abril de 2.009.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera In.....