En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de acumulación propuesta por el Abogado OSCAR MOISÉS JIMÉNEZ SEQUERA, Inpreabogado N° 154.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FLORBELIS SARAÍ ARRIETA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.310.017, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso correspondiente para que la parte solicitante ejerza el recurso que le confiere la Ley contra la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en l.....