Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA el acuerdo de ejecución celebrada entre los ciudadanos IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, el demandado ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N°. 117.453 y el garante o fiador a favor del demandado ciudadano SAMI SALHAH de nacionalidad Siria, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.587.255, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado N°. 117.453, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia,.....