Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, de este Juzgado para conocer el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO (APELACIÓN), que se inició en fecha 20 de julio de 2009, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por la ciudadana GONZALEZ DE SANCHEZ SARA NOHEMI, contra SANCHEZ SUAREZ ADOLFINA, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la presente apelación. Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes menci.....