Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al segundo acto conciliatorio de la parte actora ciudadana NANCY MARIA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.106, conforme las previsiones de los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las copias certificadas traídas a los autos con el libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Pri.....