DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana JUANA RAMONA VERASTEGUÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.887, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS PELLIN VERASTEGUÍ, JOSÉ BALTAZAR PELLÍN VERASTEGUÍ, YOUNES RIGOBERTO PELLÍN VERASTEGUÍ, JOSÉ GREGORIO PELLÍN VERASTEGUÍ, DANNY YUDIT PELLÍN VERASTEGUÍ, LILIAN ZULAY PELLÍN DE MARANTE, ILSEN DARITZA PELLÍN RAMÍREZ y BETSY CHETCIRA PELLÍN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.513.264, V-11,271.447, V-11.278.148, V-13.184.035, V-19.454.646, 4.966.293, V-7.505.811,.....