Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano MAXIMO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-2.572.047 contra los ciudadanos ALEIDA COROMOTO RIVERO DE PARRA, LUIS EDUARDO RIVERO PARRA, EDGAR ANTONIO RIVERO PARRA, NORELIS YANET RIVERO PARRA, ANGEL JESÚS RIVERO PARRA y FLORANGEL MARÍA LÓPEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.588.193, V-7.916.559, V-7.916.560, V-8.515.499, V-12.077.905 y V-16.593.433, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus FLORENCIA PARRA CARREYOT, titular de la cédula de identidad N° 4.964.644.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MAXIMO LOPEZ y la De Cujus FLORENCIA .....