DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes abogado JIMÉNEZ MENDOZA JOHNNY LEÓNIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.341, Inpreabogado N° 79.626, y el ciudadano PARRA VIEZ MARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.809, debidamente representado por su apoderado judicial abogado MARIN HERNAN, Inpreabogado N° 170.702.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS SEÑALADAS POR LAS PARTES, este Tribunal indica que la medida ejecutiva decretada por este Tribunal fue suspendida en fecha 27 de septiembre de 2023.
CUARTO: SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artícul.....