III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN GUILLERMO OVIEDO PEREZ y CORAL YMPERIO BUSTILLOS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.919.240 y V-8.660.451 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 55 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la.....