Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en una porción del Cincuenta por Ciento (50 %), sobre el inmueble destinado a vivienda, ubicado en la calle 16, casa Nº 8, urbanización 19 de abril, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, propiedad de la demandada ciudadana ONELIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.717.670 en el presente juicio seguido por el ciudadano SENCIO RAMON OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.905.377.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....