III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ FREITEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.942 y MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.547. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado Primero De los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 2002.