De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.083.137 y V-3.256.481 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Guayabo del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 010 del año 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia.